domingo, 3 de junio de 2012

Contrato Electronico.

CONTRATO ELECTRONICO.

La globalización que experimenta la humanidad es consecuencia de los avances agigantados de la tecnología, sobre todo en las comunicaciones, en donde el Internet es indiscutiblemente la herramienta de mayor comunicación mundial. Y es gracias al Internet, que nació una nueva forma de comerciar (el comercio electrónico), debido a los bajos costos y a la amplitud del mercado disponible, ya que se puede comerciar con todo el mundo, lo que impactará, desde luego en las instituciones del Derecho Mercantil, y revolucionará la actividad económica en general. Es decir, el contrato electrónico es la manera actual de comerciar, acortando tiempo y distancias con relación al comercio tradicional, y trayendo consigo implicaciones jurídicas en su estructura, lo que requiere establecer reglas y conceptos claros, para lo cual es necesario analizar detenidamente el contrato electrónico, de donde proviene y cuáles son sus particularidades.
De lo anterior entenderemos como contrato electrónico como actos jurídicos que son celebrados por dos o más partes para cual, modificar regular o extinguir una relación jurídica patrimonial. La diferencia con los contratos electrónicos es que estos se realizan sin la presencia física simultánea de las partes, prestando su consentimiento, por medio de equipo electrónico de tratamiento y almacenaje de datos conectados por medio de cable, radio, medio óptico o cualquier otro medio cuando nos referimos a las partes nos referimos a dos o más sujetos intervinientes en la contracción; tomarse la declaración además que la sola existencia de dos partes, con intereses iguales no da lugar a la formación de la relación jurídica, para ello es necesario que dichas partes se pongan de acuerdo y que ambas tengan la voluntad común de celebrar el contrato. Es decir los contratos electrónicos son aquellos para cuya celebración el hombre se vale de la tecnología informática pudiendo consistir su objeto en obligaciones de cualquier naturaleza.
Entonces entenderemos  por consentimiento el acuerdo de voluntades la cual debe ser declarada por las partes para lo que se requiere que estén totalmente de acuerdo sobre la celebración del contrato según los términos del mismo, dicho  consentimiento no es creado por la declaración del oferente y que cobra eficacia en virtud de la declaración, si no que el contrato no existe antes que se produzca el consentimiento, de tal manera que la aceptación, de la oferta no es un asentimiento. El lugar de celebración será desde el cual el destinatario efectúa su petición definiendo como destinatario la persona física o jurídica que utiliza un servicio de la sociedad de información, agrega que se considera el lugar de celebración en el que el oferente este establecido definiendo al oferente como el prestador del servicio persona física o jurídica que suministra un servicio de la sociedad de información, contratación de bienes , servicios en línea.


Los elementos del contrato electrónico, son los mismos de todo contrato, que se rige por nuestra ley, y que solo si cumple con estos elementos será considerado válido, estos son: capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto lícito y causa lícita.
La Oferta.-
Es una declaración de voluntad unilateral mediante la cual el declarante propone al destinatario la celebración de un determinado contratado. La finalidad de este declaración es, que mediante la aceptación de la oferta se celebre el proyectado contrato. Por lo que la declaración de voluntad del oferente no es apta, por si, para producir efectos jurídicos. La oferta a la propuesta conocida por el destinatario, se obliga al oferente, la propuesta que no ha llegado a conocimiento del destinatario es policitación.
Requisitos para la validez de la oferta:
·         Que sea completa y autosuficiente, debe contener todos los elementos del contrato propuesto, que permita que mediante la simple aceptación del destinatario se forme el contrato.
·         Que contenga la intención de contratar; la intención del oferente de celebrar el contrato propuesto.
·         Debe ser conocida por el destinatario; que llegue a conocimiento de la persona a quien está dirigida.
En el caso de los contratos eléctricos se entenderá que si la oferta se realiza a través de medios eléctricos, se presumirá la recepción de la misma cuando el remitente reciba el recibo de la oferta realizada por el mismo, enviada por el destinatario, este mismo deberá contener la determinación del oferente, es necesario que el destinatario de la oferta sepa con quien va a contratar es indispensable que el oferente se identifique, pero que l destinatario pueda comunicarle de manera precisa su aceptación así como brindar la seguridad del cumplimiento del contrato. En los contratos electrónicos deberá contar con firma y certificación digitales.
La Aceptación
Es la declaración de voluntad emitida por el destinatario y dirigida al oferente, en el que comunica a éste su conformidad con los términos de la oferta. Con su declaración queda obligado de celebra el contrato en los citados términos. Al igual que la oferta, la aceptación debe contener la intención de contratar. Tanto la oferta como la aceptación deberán proponerse y celebrarse por medios eléctrico.
Requisitos de la Aceptación para su Validez
·         Debe ser congruente con la oferta
·         Apertura, la aceptación debe ser hecha mientras la oferta se encuentra vigente.
·         Intención de contratar
·         Que guarde la forma requerida.
La contratación electrónica se caracteriza por la contratación a distancia o sin presencia física simultánea de los contratantes. El contrato de adhesión requiere que el predisponente goce de un monopolio u oligopolio que prive al adherente de toda posibilidad de discusión. El contrato de adhesión es aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor a través de contratos impresos o en formularios sin que el consumidor, para celebrarlo, haya discutido su contenido, es decir que las condiciones se encuentran establecidas con anterioridad por el proponente; y al consumidor o el co-contratante solo le queda aceptar o no, ya que no puede cambiar las condiciones.
En caso de la contratación electrónica ya no resulta necesario que las declaraciones contractuales lleguen hasta la alineación del destinatario, solo basta el acuse de recibo a través de un medio electrónico. Para finalizar la contratación electrónica se caracteriza por la ausencia de las partes en la perfección del negocio, aunque no en términos absolutos, debido a que el tiempo transcurrido entre la oferta y la aceptación puede llegar a ser muy reducido lo que hace más parecida a una contratación entre presentes, por lo que se puede llegar a decir que se trata de una contratación entre presentes, por lo que se puede llegar a decir que se trata de una contratación entre ausentes en tiempo real. Por lo tanto  el contrato se perfecciona en el momento que el aceptante de la oferta reciba acuse de recibo de su aceptación por parte del Oferente.
Es necesario destacar, que en los contratos electrónicos, las condiciones o cláusulas predispuestas, no siempre se hallan incluidas en el mismo contrato, sino que se encuentran el otro vínculo al cual hay que acudir si se las desea revisar; o si están incluidas, aparecen en letra menuda que quien recibe la oferta difícilmente las lee, por lo que es difícil determinar hasta qué punto debe tenerse al adherente como informado debidamente de las condiciones así difundidas. Por ello debe existir en el contrato electrónico, mayor reciprocidad de intereses para las dos partes, tener un objetivo compatible, y manejarse según el principio de la contratación de buena fe, existiendo un equilibrio en las contraprestaciones, y en fin, interpretando siempre las dudas a favor del consumidor.
Las características principales del contrato electrónico son:
1.- Las operaciones se realizan a través de medios electrónicos;
2.- El lugar donde se encuentren las partes resulta irrelevante;
3.- No queda registro en papel;
4.- Se reducen considerablemente los tiempos para efectivizar las transacciones;
5.- Se reducen los intermediarios de distribución;
6.- Las importaciones no pasan, necesariamente, por las aduanas.
Clasificación de los contratos electrónico:
Por su forma de ejecución: Contrato de comercio electrónico directo.
                                               Contrato de comercio electrónico indirecto.
Por la emisión de las declaraciones: Contrato electrónico puro.     
                                                              Contrato electrónico mixto.
Por los sujetos que son parte del contrato electrónico: Contrato con pago electrónico.
                                                               Contrato con pago tradicional.
Por el objeto del contrato: Contratos de entrega: Contratos de entrega material.
                                                                                 Contratos de entrega inmaterial.
                                 Contratos de prestación: Contratos de prestación instantánea.
                                         Contratos de prestación diferida.
     Monografías.com
Revistajuridicaonline.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario