jueves, 26 de abril de 2012

La obligación es un vínculo jurídico entre personas determinadas, en cuya virtud una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa, en la cual una persona llamada acreedor  puede exigir el cumplimiento de la obligación a otra persona llamada deudor. Toda obligación presenta, por tanto, un sujeto activo: llamado acreedor al cual posee un poder o facultad de exigir algo; y uno sujeto pasivo: llamado deudor es el que se debe cumplir el deber de dar, hacer o no hacer algo, y el objeto debido: que puede consistir en dar, hacer algo, lo cual también se le podría llamar prestación o de no hacer algo que se le podría denominar abstención.
Fuentes de las obligaciones: las fuentes de las obligaciones son los hechos que las producen, entre ellas tenemos: la ley, el contrato, el cuasicontrato, los de los actos y omisiones ilícitas, por acciones culposas o negligentes.  
La Ley: las obligaciones derivadas de la ley son las denominadas obligaciones legales, cumplen una función garantista, ya que trata de asegurar que la deuda que nazca de hechos que están previamente controlados por la norma jurídica, tengan la calificación de obligación. Es fuente de obligaciones en virtud de que establece en que un sujeto se obliga precisamente por disposición de la misma, por ejemplo, las obligaciones alimenticias que nacen por el simple parentesco están previstas en la ley civil.  Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiese establecido.
Contratos: es la fuente más perfecta de las obligaciones porque supone la voluntad de contraerlas, es el que le da vida a las obligaciones y les señala su alcance; el contrato es un convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es un consentimiento dirigido a la producción de obligaciones. El contrato existe desde que uno o varias personas consienten en obligarse, respecto de otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de la ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. Las disposiciones legales relativas a los contratos son regularmente supletorias a la voluntad  de los contratantes, la ley solo interviene para sancionar el acuerdo de esas voluntades y encuadrarlo dentro del marco de lo lícito. Ejemplo: un contrato de compra y venta de una casa, un contrato de alquiler de un apartamento o local, contrato de prestación de servicios.
Cuasicontratos: el cuasicontrato puede definirse como un hecho voluntario, lícito y no convencional, que produce obligaciones. Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero, y a veces una obligación recíproca entre los interesados. Es un contrato que casi reúne los elementos característicos de un contrato perfecto; en el cuasi-contrato no existe el total acuerdo de las voluntades para celebrarlo, pero en vista de haberse permitido tácitamente ciertos aspectos del mismo, se le considera fuente de obligaciones. Es una categoría residual en la que se engloban supuestos de obligaciones voluntarias, lícitas no contractuales. Ejemplo: comunidad de bienes, la agencia oficiosa, el pago de lo no debido.
Hechos ilícitos: estos son los delitos y cuasidelitos, la diferencia de ellos es que en los delitos hay atención de causar el daño y el cuasidelito no hay intención, sino únicamente culpa o negligencia, pero en una y en otra la obligación que se origina es la misma: la de reparar el daño causado e indemnizar los perjuicios causados como consecuencias de actos y omisiones ilícitas. Es la fuente de obligaciones porque los hechos o actos que producen efectos jurídicos en Derecho Penal también se desdoblan en una responsabilidad civil que la víctima puede exigir como reparación del daño sufrido, no sólo al responsable directo del delito sino inclusive aun tercero. Las obligaciones civiles que nazcan de los hechos ilícitos se regirán por las disposiciones del Código Penal, no siempre un delito origina una obligación, por ejemplo, cuando se le dispara a una persona sin causarle daño alguno. Ejemplos de cuasidelitos: robo, homicidio y estafa.
Acción culposa o negligencia: esta clase de culpa o negligencia también originan una obligación para su autor o para la persona que debe responder por él, como el padre y madre son responsables de los perjuicios causados por sus hijos así como los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios ocasionados por sus dependientes o el Estado cunado obra mediante un agente especial, etc. El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el causado.
 Ejemplo: un medico tiene la obligación de utilizar todos los conocimientos e instrumentos necesarios para diagnosticar, curar las enfermedades, pero que pasa si un paciente llega con un dolor fuerte en la espalda y el doctor pudiéndole hacer una radiografía no se la hace solo le receta unos calmantes para el dolor y le dice que posiblemente sean los riñones o los pulmones. Bueno en este caso el doctor incurrió en culpa por no haber utilizado los medios necesarios para averiguar la enfermedad y haber evitado el daño. O en el caso de que el doctor confunda los exámenes de los pacientes y le dé el resultado malo a uno de sus pacientes y le recete un medicamento no indicado para su enfermedad estará incurriendo en negligencia.
Clasificación de las obligaciones:
Obligaciones de dar: es la que tiene por objeto transferir el dominio o construir un derecho real a favor del acreedor; en tanto que la obligación de entregar es la que consiste en el simple hecho de traspasar una cosa a otra persona sin transferir el dominio, como cuando se entrega una cosa en arrendamiento. La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si esta es una especie o cuerpo cierto, contiene, además, le de conservarlo hasta la entrega, la pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.
Obligaciones de hacer: es aquella que tiene por objeto la ejecución de un hecho que o consiste en la entrega de una cosa. Por ejemplo prestar un servicio, celebrar un contrato. Las obligaciones de hacer son aquellas cuyo objeto prestacional consiste en realizar alguna acción a favor del acreedor, como por ejemplo el albañil que se compromete a construir una casa, o el abogado que debe defender a su cliente o el maestro que debe enseñar a sus alumnos. La diferencia fundamental con las obligaciones de dar es que no son susceptibles de ejecución forzada, si esto implica ejercer violencia sobre el deudor. Las obligaciones de hacer no pueden durar indefinidamente, es nula la obligación de hacer que se extiende a toda la vida, solo cabe pactarla por un tiempo más o menos largo. A falta de pacto entre las partes la relación se extingue cuando, atendida la naturaleza del contrato los fines que se persiguen se han agotado.
Obligaciones de no hacer: es aquella que tiene por objeto la no ejecución de un hecho determinado, por parte del deudor. Actividad pasiva o conducta negativa que debe observar el deudor, puede consistir en:
Una abstención: no realizar una conducta que se podría hacer si no existiera obligación .Ejemplo. no subir los precios, o que el trabajador no se dedique a la misma actividad los 2 años siguientes al termino del contrato.
Una obligación de soportar: El deudor se compromete a tolerar una actividad que lleva a cabo el acreedor, sin oponerse a ello Ejemplo. Que el vecino utilice el camino que ésta dentro de mi finca. Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacer los hechos.

1 comentario:

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